Sesión 4 – Versiones Liberales del Contrato Social: Locke y Rawls
📘 Curso: Introducción a la Teoría Política
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👤 Autor: Dr. Julio López Núñez
📅 Año: 2025
I. El Liberalismo y la Soberanía Limitada
La tradición liberal se distingue de pensadores como Hobbes, quienes defendían una soberanía política ilimitada y absoluta. El liberalismo sostiene que la soberanía política debe ser limitada, implementándose esto a través de ideas como la separación de poderes.
Aunque el liberalismo es una tradición muy rica que incluye argumentos diversos (como el libertarismo de derecha y el igualitarismo de izquierda), todas sus versiones comparten dos características fundamentales:
- Presunción a favor de la libertad: La posición inicial es que las personas son o deben ser libres. Cualquier limitación a esa libertad debe estar justificada. Esta libertad se aplica a los individuos, que deben tener ciertos derechos básicos.
- Sospecha del poder político: El poder es precisamente lo que limita la libertad individual. Por lo tanto, el poder debe ser restringido para garantizar la libertad individual.
Estos principios llevan a los liberales a defender una comprensión limitada de la soberanía política y conceptos como el constitucionalismo y la separación de poderes.
II. John Locke (Siglo XVII)
Locke (1632–1704) publicó sus principales escritos políticos, los Two Treatises of Civil Government (Dos Tratados sobre el Gobierno Civil), en 1689. Locke apoyó el parlamentarismo y la monarquía constitucional.
1. Contexto y Rechazo a Filmer
El Primer Tratado se enfoca en refutar a Robert Filmer, quien defendía la monarquía absoluta basándose en la voluntad divina. Filmer argumentaba que el poder del rey es natural y se justifica teológicamente, similar al poder que los padres tienen sobre sus hijos. Filmer negaba la existencia de la libertad natural.
Locke comparte con Hobbes el punto de partida de que la autoridad se crea, no es natural.
2. El Estado de Naturaleza y la Ley Natural
El Segundo Tratado comienza examinando el estado natural, que Locke describe como un estado de perfecta libertad e igualdad.
- Diferencia con Hobbes: El estado de naturaleza de Locke no es un estado de guerra de todos contra todos. Los seres humanos son naturalmente sociales, poseen razón y lenguaje.
- Ley de Naturaleza (Natural Law): Aunque no hay gobierno civil (autoridad política), sí existe una Ley de Naturaleza. La razón nos permite acceder al contenido de esta ley.
- Derechos Naturales: La Ley de Naturaleza obliga a todos a no dañar a otros en su vida, salud, libertad o posesiones. Estos son derechos naturales e inalienables.
- Problema: En el estado de naturaleza, cada persona es responsable de aplicar la Ley de Naturaleza, pero todos somos jueces parciales en nuestros propios casos. La necesidad de una autoridad imparcial es la razón para formar un gobierno civil.
3. El Contrato Social y el Derecho de Resistencia
Al entrar en el gobierno civil, los individuos solo renuncian al derecho de aplicar la Ley de Naturaleza por sí mismos. Los derechos naturales (vida, libertad, propiedad) se conservan.
- Consentimiento Tácito: Locke sostiene que la obediencia al gobierno es condicional al respeto de los derechos naturales por parte del soberano. El consentimiento no tiene que ser explícito; es suficiente el consentimiento tácito (o pasivo). Por ejemplo, el simple hecho de disfrutar de las libertades civiles o caminar libremente por la calle implica el consentimiento tácito. Este concepto es controvertido, ya que implica consentir sin saber a qué se está accediendo.
- El Derecho a la Resistencia (Appeal to Heaven): Si el gobierno viola los derechos naturales, los ciudadanos no tienen el deber de obedecer y tienen el derecho a la resistencia, que puede ser violenta. Locke lo llama “apelación al cielo”. Este es un juicio que las personas se reservan sobre la actuación del gobierno.
- Prioridad del Derecho Natural: La Ley de Naturaleza es “antecedente y suprema a todas las leyes positivas” (leyes hechas por el gobierno). La prioridad de los derechos naturales significa que la legitimidad del gobierno es condicional a su respeto.
III. John Rawls (Siglo XX)
John Rawls (1921–2002) es considerado el filósofo político más influyente del siglo XX. Publicó A Theory of Justice (1971), obra que revivió la filosofía política y el estudio de la teoría del contrato social.
1. Influencias y Objetivo
El objetivo de Rawls fue llevar la teoría del contrato social (influenciada por Locke y Rousseau) a un mayor nivel de abstracción. Rechazó explícitamente a Hobbes.
- Toma de Locke: Énfasis en los derechos naturales individuales que son previos a la autoridad política.
- Toma de Rousseau: La dimensión democrática y los derechos políticos.
- Toma de Kant: El enfoque en la dignidad y el respeto.
- Contraste con el Utilitarismo: Rawls se opone al utilitarismo, argumentando que no se puede justificar la violación de los derechos de una minoría, incluso si beneficia a la sociedad en general.
2. La Posición Original y el Velo de Ignorancia
Rawls sustituye el estado de naturaleza por la posición original, que es un experimento mental puro diseñado para determinar qué es la justicia.
- El Velo de Ignorancia: En esta posición, las personas no conocen nada específico sobre sí mismas (habilidades, edad, raza, género, estatus social, creencias religiosas o aversión al riesgo). Solo conocen información general sobre la sociedad (como la existencia de diversidad y desacuerdos).
- El Velo de Ignorancia asegura la imparcialidad en la elección de los principios de justicia, ya que la persona no sabe quién será en la sociedad.
3. Los Dos Principios de Justicia
En la Posición Original, los individuos elegirían dos principios de justicia, que están estrictamente jerarquizados:
A. Primer Principio: Principio de Igual Libertad (Máxima Prioridad) Cada persona tiene un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales, siempre que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos. Estas libertades incluyen derechos políticos (voto, ocupar cargos públicos), libertad de expresión, libertad de conciencia e integridad de la persona.
B. Segundo Principio: Desigualdades Sociales y Económicas Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones:
- Justa Igualdad de Oportunidades (Prioridad Media): Las posiciones y cargos deben estar abiertos a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Esto implica que las circunstancias iniciales de la vida (como provenir de una familia adinerada) no deben conferir una ventaja o desventaja injusta. Rawls es escéptico de la meritocracia, ya que sostiene que las personas no merecen sus talentos naturales ni su lugar inicial en la sociedad.
- Principio de Diferencia (Prioridad Baja): Las desigualdades deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. Rawls permite las desigualdades (como mejores trabajos o ingresos) solo si contribuyen a mejorar la posición de los menos favorecidos (por ejemplo, a través de la creación de riqueza socialmente valiosa o la generación de impuestos).
Jerarquía de Principios: El Principio de Igual Libertad tiene prioridad sobre el Segundo Principio, y la Justa Igualdad de Oportunidades tiene prioridad sobre el Principio de Diferencia. Esto significa que, incluso si se beneficia a los menos aventajados, no se puede violar la igualdad de oportunidades ni las libertades básicas.
En resumen, las teorías liberales del contrato social de Locke y Rawls, aunque separadas por siglos, comparten el rasgo crucial de insistir en la existencia de principios o derechos que son prioritarios a la autoridad política y limitan su legitimidad.